SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 559 a 562, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la nota ATT-DJ-N LP 1043/2017, la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 130/2017 y la RM 199, sin imposición de costas, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante mediante esta acción de tutela cuestionó “…el actuar en el procedimiento administrativo…” (sic), puesto que toda autoridad que conozca de un reclamo o una solicitud -dentro de un proceso ordinario o administrativo- debe dar respuesta al interesado respetando los derechos y garantías que la Norma Suprema le otorga para asumir su defensa, lo contrario implicaría violentar el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; 2) Las autoridades demandadas debieron observar lo dispuesto en el art. 21.III de la LPA, cuando señala: “…Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tenga su domicilio en un municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda tendrá un plazo adicional de cinco (5) días a partir del día del cumplimiento del plazo…” (sic); y, 3) El accionante dentro el proceso administrativo tenía fijado su domicilio en Santa Cruz de la Sierra, por lo que las autoridades demandadas al omitir lo dispuesto en la mencionada normativa administrativa transgredieron el derecho al debido proceso del solicitante de tutela, poniéndole en un estado de indefensión al no haberle otorgado el plazo adicional conforme a ley.
La parte demandada impetró complementación, explicación y enmienda, pidiendo que se indique “Cual es la interpretación del Tribunal del art. 21 de la ley 2341” (sic), a cuyo efecto el Tribunal de garantías estableció que en ningún momento se cuestionó la legalidad de las notificaciones realizadas al ahora accionante, sino lo que se observó en la presente acción de amparo constitucional es “…la concesión o no del plazo adicional de los 5 días…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tutela judicial efectiva
- Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales
- debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales
- Fragmento 17
- además, implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de sus derechos vulnerados, evitando la indefensión
- III.2. El debido proceso y su vertiente de legalidad o aplicación objetiva de la ley
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- conocido el hecho
- Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo
- ARTICULO 33º (NOTIFICACIÓN)
- I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- ARTÍCULO 66° (Recurso Jerárquico)
- b.
- ARTÍCULO 26° (DOMICILIO PROCESAL)
- que tengan domicilio en un municipio distinto a la sede de la entidad pública
- CONFIRMAR en parte