SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 28 de marzo de 2019, cursante de fs. 559 a 562, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la nota ATT-DJ-N LP 1043/2017, la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 130/2017 y la RM 199, sin imposición de costas, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante mediante esta acción de tutela cuestionó “…el actuar en el procedimiento administrativo…” (sic), puesto que toda autoridad que conozca de un reclamo o una solicitud -dentro de un proceso ordinario o administrativo- debe dar respuesta al interesado respetando los derechos y garantías que la Norma Suprema le otorga para asumir su defensa, lo contrario implicaría violentar el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; 2) Las autoridades demandadas debieron observar lo dispuesto en el art. 21.III de la LPA, cuando señala: “…Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tenga su domicilio en un municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda tendrá un plazo adicional de cinco (5) días a partir del día del cumplimiento del plazo…” (sic); y, 3) El accionante dentro el proceso administrativo tenía fijado su domicilio en Santa Cruz de la Sierra, por lo que las autoridades demandadas al omitir lo dispuesto en la mencionada normativa administrativa transgredieron el derecho al debido proceso del solicitante de tutela, poniéndole en un estado de indefensión al no haberle otorgado el plazo adicional conforme a ley.

La parte demandada impetró complementación, explicación y enmienda, pidiendo que se indique “Cual es la interpretación del Tribunal del art. 21 de la ley 2341” (sic), a cuyo efecto el Tribunal de garantías estableció que en ningún momento se cuestionó la legalidad de las notificaciones realizadas al ahora accionante, sino lo que se observó en la presente acción de amparo constitucional es “…la concesión o no del plazo adicional de los 5 días…” (sic).