SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

1)

1) Respecto a la declinatoria de competencia, se violent[ó] el derecho al juez natural. Se violentaron los Arts. 42, 44, 74 y 329 del CPP, ya que es inusual que los jueces relacionen la competencia con una exclusión probatoria; 2) El auto apelado carece de fundamentación, pues no se entienden las razones de derecho y de hecho para llegar a la conclusión; 3) Se aplicó de manera errada la ley 348 en un proceso ordinario, pues la verdad es que en Vallegrande no existen médicos forenses. No se vulneró derecho alguno con la emisión del certificado médico. Con relación a si las lesiones constituyen 17 o 5 días de impedimento, eso se verá al momento de dictar sentencia, no en una exclusión probatoria. El Tribunal de Sentencia genera inseguridad jurídica ya que todos los certificados médicos forenses del país son obtenidos sin citar al denunciado, puesto que no se vulnera ningún derecho y es en el juicio oral el momento para interrogar al médico que realizó el examen médico forense y evidenciar contradicción en su informe. Con estos fundamentos solicitó que se revoque el auto de 22 de octubre de 2018 y se rechace la exclusión probatoria del certificado médico forense y ordene la continuación del juicio oral por parte del Tribunal de Sentencia” (sic).