SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
“1) Respecto a la declinatoria de competencia, se violent[ó] el derecho al juez natural. Se violentaron los Arts. 42, 44, 74 y 329 del CPP, ya que es inusual que los jueces relacionen la competencia con una exclusión probatoria; 2) El auto apelado carece de fundamentación, pues no se entienden las razones de derecho y de hecho para llegar a la conclusión; 3) Se aplicó de manera errada la ley 348 en un proceso ordinario, pues la verdad es que en Vallegrande no existen médicos forenses. No se vulneró derecho alguno con la emisión del certificado médico. Con relación a si las lesiones constituyen 17 o 5 días de impedimento, eso se verá al momento de dictar sentencia, no en una exclusión probatoria. El Tribunal de Sentencia genera inseguridad jurídica ya que todos los certificados médicos forenses del país son obtenidos sin citar al denunciado, puesto que no se vulnera ningún derecho y es en el juicio oral el momento para interrogar al médico que realizó el examen médico forense y evidenciar contradicción en su informe. Con estos fundamentos solicitó que se revoque el auto de 22 de octubre de 2018 y se rechace la exclusión probatoria del certificado médico forense y ordene la continuación del juicio oral por parte del Tribunal de Sentencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el certificado médico
- Sentencia de turno de esta provincia de Vallegrande
- Recurso de apelación incidental
- pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas
- declarar ADMISIBLES y PROCEDENTES
- 1)
- APELACION INCIDENTAL RESPECTO A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA DEL CERTIFICADO MÉDICO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017
- Que,
- REVOCAR