SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas
Se aplicó de manera errada la Ley 348 en un proceso ordinario, donde las partes no fueron pareja, “…el tribunal aplica la ley 348 en su art 65 que habla que los informes del médico particular sirven como indicios, esto primero que se en otro escenario no en provincias y habla sobre los informes psicológicos y otros que las víctimas de violencia familiar muchas veces no denuncian y estos sirven como indicios para acreditar la violencia psicológica o física anterior, pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas” (sic).
Solicitando al Tribunal de alzada declare admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentado, revocando el Auto Interlocutorio de 10 de octubre de 2018, rechazando el incidente de exclusión probatoria de la prueba de certificado médico forense y ordenando la continuación del juicio oral por parte del Tribunal de Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el certificado médico
- Sentencia de turno de esta provincia de Vallegrande
- Recurso de apelación incidental
- pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas
- declarar ADMISIBLES y PROCEDENTES
- 1)
- APELACION INCIDENTAL RESPECTO A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA DEL CERTIFICADO MÉDICO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017
- Que,
- REVOCAR