SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas

Se aplicó de manera errada la Ley 348 en un proceso ordinario, donde las partes no fueron pareja, “…el tribunal aplica la ley 348 en su art 65 que habla que los informes del médico particular sirven como indicios, esto primero que se en otro escenario no en provincias y habla sobre los informes psicológicos y otros que las víctimas de violencia familiar muchas veces no denuncian y estos sirven como indicios para acreditar la violencia psicológica o física anterior, pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas” (sic).

Solicitando al Tribunal de alzada declare admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentado, revocando el Auto Interlocutorio de 10 de octubre de 2018, rechazando el incidente de exclusión probatoria de la prueba de certificado médico forense y ordenando la continuación del juicio oral por parte del Tribunal de Sentencia.