SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

Que,

Que, por todo lo anteriormente manifestado este Tribunal considera que la decisión del Tribunal de Sentencia de vallegrande, de excluir del acervo probatorio al certificado médico de 15 de diciembre de 2017, ha actuado en forma acertada, de acuerdo a procedimiento; razón por la cual corresponde confirmar en esa parte la resolución venida en apelación” (sic).

En el caso que nos ocupa, se advierte que los demandados a través del Auto de Vista 12 resolvieron confirmar el Auto Interlocutorio de 10 de octubre de 2018, respecto a la exclusión probatoria del certificado médico de 15 de diciembre de 2017, exponiendo los motivos y razonamientos de la decisión, advirtiéndose la existencia de una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos de su fallo, sustentando la misma en la consideración de los elementos fácticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente para determinar la concurrencia de elementos de convicción suficientes que sustenten la misma.

Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 12 contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de confirmar la exclusión probatoria del referido certificado médico, no siendo evidente lo alegado por la impetrante de tutela en la interposición de la presente acción de defensa respecto a que la aludida Resolución carece de fundamentación y motivación al considerar que no se explicaron los razonamientos de la decisión, advirtiéndose más al contrario que de forma razonable se explicó a la justiciable los motivos por los cuales se decidió resolver la problemática jurídica; por lo que respecto de la alegada falta de fundamentación y motivación corresponde que la tutela solicitada sea denegada.

También, del análisis del Auto de Vista 12, se tiene que, el mismo guarda estricta correspondencia con la petición de la impetrante de tutela, la cual fue considerada y así poder resolver confirmando la exclusión probatoria del certificado médico forense de 15 de diciembre de 2017, aunque no fue favorable a la pretensión de la justiciable; sin embargo, los demandados, a tiempo de dictar el fallo mencionado estructuraron este resguardando el principio de congruencia, entre lo solicitado, lo considerado y lo resuelto, y como se advirtió precedentemente respondieron en cuanto a la pretensión jurídica planteada.