SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
Recurso de apelación incidental
El Juez a quo no consideró que las excepciones se plantearon fuera del plazo legal, “…ya que si el excepcionante consideraba que existía una cuestión ilegal o un defecto absoluto debió ser reclamado de manera oportuna, es decir, dentro de los plazos procesales, es decir dentro del plazo fatal y perentorio de 10 días” (sic), debiendo ser observados en la audiencia cautelar posterior a la presentación de la imputación formal de 21 de diciembre de 2017, pidiendo que el Tribunal de alzada vea el vencimiento del plazo respecto de la interposición de las excepciones.
El Auto de Vista apelado carece de fundamentación, no se entienden las razones de derecho y de hecho para llegar a su conclusión, “…no van a poder entender que hizo el tribunal para mediante una exclusión probatoria terminar excluyendo una prueba (…) bajando de 17 días de impedimento a 5 días y por ser cinco días declarándose incompetentes y remitir actuados en pleno juicio al juez de sentencia” (sic), incongruencia e irracionalidad, con el único fin de exonerar a la acusada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el certificado médico
- Sentencia de turno de esta provincia de Vallegrande
- Recurso de apelación incidental
- pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas
- declarar ADMISIBLES y PROCEDENTES
- 1)
- APELACION INCIDENTAL RESPECTO A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA DEL CERTIFICADO MÉDICO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017
- Que,
- REVOCAR