SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 12 de 8 de enero de 2019, dictado por los Vocales demandados, que declaró improcedente la apelación presentada por la impetrante de tutela, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por el Juez de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.

De lo obrado, se tiene que la accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso que sigue contra Ana María Vargas Figueroa, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y lesiones graves y leves, el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio de 10 de octubre de 2018 (Conclusión II.1), siendo apelado por la peticionante de tutela mediante memorial de 25 de igual mes y año (Conclusión II.2), y las autoridades demandadas, en alzada emitieron el Auto de Vista 12, declarando improcedente la apelación incidental interpuesta (Conclusión II.3).