SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 12 de 8 de enero de 2019, dictado por los Vocales demandados, que declaró improcedente la apelación presentada por la impetrante de tutela, al ser la última decisión pronunciada en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por el Juez de primera instancia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
De lo obrado, se tiene que la accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa, puesto que dentro del proceso que sigue contra Ana María Vargas Figueroa, por la presunta comisión de los delitos de amenazas y lesiones graves y leves, el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio de 10 de octubre de 2018 (Conclusión II.1), siendo apelado por la peticionante de tutela mediante memorial de 25 de igual mes y año (Conclusión II.2), y las autoridades demandadas, en alzada emitieron el Auto de Vista 12, declarando improcedente la apelación incidental interpuesta (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el certificado médico
- Sentencia de turno de esta provincia de Vallegrande
- Recurso de apelación incidental
- pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas
- declarar ADMISIBLES y PROCEDENTES
- 1)
- APELACION INCIDENTAL RESPECTO A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA DEL CERTIFICADO MÉDICO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017
- Que,
- REVOCAR