SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 20 de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 331 vta. a 334 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 12, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, el Tribunal de alzada dicte nueva resolución y se pronuncie sobre la base de los argumentos expresados, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El aludido Tribunal debió indicar que no es legítima la pretensión de plantear una apelación sobre una exclusión probatoria en pleno juicio oral, ya que esta forma parte del desarrollo del proceso, “…del juicio en sí y el Tribunal de Sentencia al momento de dictar sentencia se pronunciar[á] en el fondo de la acusación presentada y sobre la existencia o no del hecho acusado, sin duda alguna la parte en su defecto podrá hacer uso del derecho de reserva de apelación, para poder apelar en el ca[s]o de que lo hiciere de forma restringida de la sentencia, argumentando los motivos que considere necesarios y suficientes…” (sic); y, 2) Pronunciarse en ese momento procesal sin que el juicio haya concluido, no es congruente con el desarrollo de este, causando indefensión al demandante o querellante, porque no permitirá realizar su reserva de apelación conjuntamente la apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el certificado médico
- Sentencia de turno de esta provincia de Vallegrande
- Recurso de apelación incidental
- pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas
- declarar ADMISIBLES y PROCEDENTES
- 1)
- APELACION INCIDENTAL RESPECTO A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA DEL CERTIFICADO MÉDICO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017
- Que,
- REVOCAR