SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
el certificado médico
Considerando que “…la victima Viviana Mojica Romero no acudió, con el requerimiento fiscal, ante el Médico Forense de turno en la ciudad de Santa Cruz, a efecto de que valore su estado de salud, pese que lo sugirió la Médico Cirujano del Hospital Municipal de Malta Dra. Herica Tapia Carrasco dado que el certificado médico es para establecer el estado físico de la mujer que hubiera sufrido una agresión física o sexual y cualquier profesional de salud que preste servicios en instituciones públicas o privadas acreditadas deberá extender un certificado médico de acuerdo a los protocolos únicos de salud , integrado al formulario único que se establezca. Para fines judiciales, este certificado médico se lo tendrá como un indicio respecto a los delitos establecidos y una vez homologado, adquirirá VALOR PROBATORIO. El certificado médico deberá ser homologado por un experto o una experta forense , quien deberá entrevistar en primera instancia a la o el profesional que extendió el certificado médico y solamente en caso de que exista necesidad fundada e ineludible se podrá practicar otro examen médico a la víctima (Art. 65 de la ley 348 ), admitir un certificado médico forense que no fue homologado, por un experto o una experta forense ‘NO TIENE VALOR PROBATORIO’ , implicaría atentar a las garantías del debido proceso en su vertiente del derecho a la igualdad de partes establecidos en el art. 12 del C.P.P. y 118 y 180 I (verdad material ) de la Constitución Política del Estado : Se violenta el principio de presunción de inocencia establecido en el art. 116 de la C.P.E. y 6 de la ley 1970 , por la que resuelve declarar fundado el incidente de exclusión probatoria de la prueba consistente en el certificado médico de fecha 15 de diembre de 2017 , con 17 días de impedimento. Tomando en cuenta para ello el certificado médico a requerimiento fiscal Heydy Lorena Ugarteche Eguez de fecha 28 de diciembre de 2017” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- el certificado médico
- Sentencia de turno de esta provincia de Vallegrande
- Recurso de apelación incidental
- pero repetimos por un principio, de legalidad no se puede aplicar la l[e]y 348 en este proceso donde las partes no somos ni fuimos parejas
- declarar ADMISIBLES y PROCEDENTES
- 1)
- APELACION INCIDENTAL RESPECTO A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA DEL CERTIFICADO MÉDICO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017
- Que,
- REVOCAR