SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

el certificado médico

Considerando que “…la victima Viviana Mojica Romero no acudió, con el requerimiento fiscal, ante el Médico Forense de turno en la ciudad de Santa Cruz, a efecto de que valore su estado de salud, pese que lo sugirió la Médico Cirujano del Hospital Municipal de Malta Dra. Herica Tapia Carrasco dado que el certificado médico es para establecer el estado físico de la mujer que hubiera sufrido una agresión física o sexual y cualquier profesional de salud que preste servicios en instituciones públicas o privadas acreditadas deberá extender un certificado médico de acuerdo a los protocolos únicos de salud , integrado al formulario único que se establezca. Para fines judiciales, este certificado médico se lo tendrá como un indicio respecto a los delitos establecidos y una vez homologado, adquirirá VALOR PROBATORIO. El certificado médico deberá ser homologado por un experto o una experta forense , quien deberá entrevistar en primera instancia a la o el profesional que extendió el certificado médico y solamente en caso de que exista necesidad fundada e ineludible se podrá practicar otro examen médico a la víctima (Art. 65 de la ley 348 ), admitir un certificado médico forense          que no fue homologado, por un experto o una experta forense ‘NO TIENE VALOR PROBATORIO’ , implicaría atentar a las garantías del debido proceso en su vertiente del derecho a la igualdad de partes establecidos en el art. 12 del C.P.P. y 118 y 180 I (verdad material ) de la Constitución Política del Estado : Se violenta el principio de presunción de inocencia establecido en el art. 116 de la C.P.E. y 6 de la ley 1970 , por la que resuelve declarar fundado el incidente de exclusión probatoria de la prueba consistente en el certificado médico de fecha 15 de diembre de 2017 , con 17 días de impedimento. Tomando en cuenta para ello el certificado médico a requerimiento fiscal Heydy Lorena Ugarteche Eguez de fecha 28 de diciembre de 2017” (sic).