SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

1)

Por otra parte, indicó que: 1) Por su condición de seres humanos gozan de todos los derechos consagrados en la constitución sin distinción alguna; 2) En su barrio no existen servicios de agua potable y alcantarillado; 3) Necesitan el equipamiento de una posta sanitaria para ejercer eficientemente su derecho a la salud, ya que tienen que desplazarse largas distancias hacia el más próximo; 4) La construcción de las casas para los discapacitados significa afectar la planificación del barrio que recibió la calidad de “modelo”, dado que las calles serían estrechas; 5) Los inmuebles transferidos son áreas verdes con árboles y deben ser conservadas como tales; 6) Los bienes del Estado no pueden ser privatizados ni pasar a manos de particulares; y, 7) Solicitaron que dichos espacios sean equipados con infraestructura para actividades deportivas.

Rodrigo Paz Pereira, Alcalde y Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial Urbano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de sus representantes dieron informe en audiencia, alegando que: 1) El supuesto barrio de la Urbanización Las Flores no está consolidado totalmente, existiendo pocas viviendas, ni siquiera el accionante construyó nada en sus lotes de terreno, conforme se puede evidenciar de la foto satelital del lugar, por lo que no pueden hablar de la afectación a ningún vecino; 2) Existen proyectos de agua potable, alcantarillado y electrificación para la zona, los cuales se encuentran en ejecución a solicitud de las personas con discapacidad que vivirán ahí; 3) Se respeta la estructuración vial del sector y los anchos de vías se mantienen de acuerdo al loteamiento aprobado; 4) La construcción de las viviendas sociales para los discapacitados se encuentran constitucional y legalmente justificadas, el art. 6.I del Decreto Supremo (DS) 986 de 21 de septiembre de 2011, permite que la Agencia Estatal de Vivienda celebre convenios de cooperación intergubernativos con los gobiernos autónomos municipales para la ejecución de dicha infraestructura, permitiendo la tramitación de cambio de uso de suelo cuando sea requerido, así como las Leyes Municipales 35 y de Edificaciones de Altura -Ley Municipal 132 de 21 de septiembre de 2017-, más sus reglamentos; 5) Si bien los terrenos fueron áreas verdes y/o de equipamiento, correspondió su reasignación a través de la RA 479/2019, para cumplir con los compromisos asumidos en el convenio intergubernativo para la construcción de viviendas sociales para el grupo vulnerable de los discapacitados; 6) El registro en DD.RR. sirve para oponer derecho propietario frente a terceros cuando se suscite un conflicto sobre un mismo inmueble, no para determinar el tipo de uso de suelo que constituye en una previsión administrativa municipal; 7) La Urbanización Las Flores es parte del distrito 7 de la ciudad de Tarija, que cuenta con importantes áreas verdes como el parque urbano central, existiendo otros espacios suficientes para destinar a tal finalidad; 8) No puede haber un centro de salud en cada barrio, sino que son planificados por zonas o distribución geográfica, el indicado distrito cuenta con el “Centro de Salud Guadalquivir” y otros; asimismo, se están ejecutando otros importantes proyectos de salud en el sector; 9) En la zona se cuentan con campos deportivos construidos para el uso de los vecinos y también hay espacios disponibles para la proyección de otros; y, 10) De la revisión de fotos satelitales que datan de 2003 hasta 2019, se evidenció que no existía vegetación en el sector, al contrario se realizaron movimientos de tierras para habilitar terrenos con fines urbanos, recién este año algunos vecinos en ausencia de los discapacitados y las autoridades procedieron a plantar árboles con la finalidad de truncar la construcción de las viviendas sociales, los cuales se encuentran en pie y después también corresponderá la arborización de las aceras de todo el lugar; por lo que, solicitan se deniegue la tutela ante la ausencia de vulneración alguna a los derechos colectivos y difusos del accionante.