Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Derechos tutelados por la acción popular
[El planteamiento de esta acción de defensa no es recurrente, por contener características específicas que difieren de las demás; en ese entendido es necesario describir y especificar qué derechos son tutelados a través de ésta, es así que la citada SCP 0014/2013-L sostuvo: «Del contexto previsto en el art. 135 de la CPE, se tiene que la acción popular, se encuentra destinada a la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución.
- acción popular
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de los derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. Derechos tutelados por la acción popular
- derechos de tercera generación, que protegen ya no los derechos e intereses del individuo sino de un grupo humano, que habita un lugar determinado y que sufre la violación de sus derechos e intereses
- ii)
- b)
- c)
- conexidad
- no así los intereses individuales, económicos, sociales y culturales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR