SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 31/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 322 a 325 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante solamente representa a un grupo, no a una colectividad, puesto que esta última igualmente se encuentra conformada por personas con discapacidad, quienes gozan de especial protección por el Estado; ii) En la acción de defensa se alega que tienen que desplazarse largas distancias hasta el centro de salud más próximo, cuando ni siquiera vive allí, tal y como lo reconoció en la audiencia; iii) No se puede sustentar que la construcción de las viviendas sociales imposibilitarán una futura construcción de centros de salud y campos deportivos; iv) Sobre lo manifestado de ser barrio modelo, es un argumento discriminatorio respecto a otros sectores, además de utilizar el término “casitas” como un peyorativo al referirse a las viviendas de las personas con discapacidad, quienes no deben ser discriminadas; v) Existen diferencias entre algunos vecinos, representados por el accionante, con las personas con discapacidad beneficiadas, quienes también pertenecen al colectivo del barrio, no pudiéndose hablar de derechos colectivos; y, vi) La acción popular no tutela peticiones de campos deportivos, centros de salud o áreas verdes y/o equipamiento.
- acción popular
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de los derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. Derechos tutelados por la acción popular
- derechos de tercera generación, que protegen ya no los derechos e intereses del individuo sino de un grupo humano, que habita un lugar determinado y que sufre la violación de sus derechos e intereses
- ii)
- b)
- c)
- conexidad
- no así los intereses individuales, económicos, sociales y culturales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR