SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la igualdad, al agua potable y alcantarillado, a la salud, al medio ambiente y al deporte, debido a que la construcción de 100 viviendas para las personas con discapacidad en dos inmuebles destinados para áreas verdes y/o equipamiento en la Urbanización Las Flores, no permitirá la edificación de un centro de salud y campos deportivos; asimismo implicaría la afectación de árboles ya que dichos lotes de terreno son áreas verdes perderían su calificación como barrio modelo; por otra parte, los bienes del Estado no pueden pasar a manos de particulares y ser enajenados por un acto administrativo como la RA 479/2019 de 22 de marzo y que dichas construcciones se están ejecutando sin previo proceso legislativo no siendo posible que se ejecuten sin afectar las vías de circulación, igualmente no pueden realizar dichas obras sin tener saneado el derecho propietario; agregando que, la urbanización no cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado.
iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un “origen común” siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica’.
- acción popular
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de los derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. Derechos tutelados por la acción popular
- derechos de tercera generación, que protegen ya no los derechos e intereses del individuo sino de un grupo humano, que habita un lugar determinado y que sufre la violación de sus derechos e intereses
- ii)
- b)
- c)
- conexidad
- no así los intereses individuales, económicos, sociales y culturales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR