SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Por testimonio 1611/2012 de 29 de noviembre, emitido por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 11 de la ciudad de Tarija a cargo de Hipólito Galarza Sánchez, se inscribió en registros públicos la cesión realizada por Alfonzo Alejandro Pinedo en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija de vías de circulación, áreas verdes y/o equipamiento “N1” y “N2” y área verde “N3”, ubicados en la zona de Monte Sud de la provincia Cercado de la ciudad de Tarija; debido al trámite de loteamiento de un inmueble con una superficie de 174331,61 m2 y en cumplimiento de los arts. 87 del Reglamento de Urbanizaciones, 10 del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y 128 de la Ley de Municipalidades (LM [fs. 17 a 19 vta.]).
- acción popular
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de los derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. Derechos tutelados por la acción popular
- derechos de tercera generación, que protegen ya no los derechos e intereses del individuo sino de un grupo humano, que habita un lugar determinado y que sufre la violación de sus derechos e intereses
- ii)
- b)
- c)
- conexidad
- no así los intereses individuales, económicos, sociales y culturales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR