SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Solicitó se otorgue la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad. En audiencia amplió su petitorio, pidiendo: a) La anulación del Mandamiento de Aprehensión de 10 de abril de 2019, así como la representación elaborada por los efectivos policiales codemandados; b) Se dejen sin efecto todos los actos procesales posteriores a la ejecución del referido Mandamiento; y, c) La reparación del daño por su traslado de Oruro a Potosí.
Narda Judy Medina Vargas, Directora de la Dirección Desconcentrada Departamental de Potosí de la Procuraduría General del Estado, no presentó informe escrito ni se apersonó a la audiencia; sin embargo, los abogados de la institución referida, en audiencia indicaron que: a) El mandamiento de aprehensión se emitió observando el art. 89 del CPP, en razón de la inasistencia del accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares de 8 de enero de 2019; b) Los funcionarios policiales cumplieron estrictamente con la ejecución del mandamiento indicado y requerido por el denunciante y la Procuraduría General del Estado, y no puede ser operada por otra autoridad jurisdiccional; y, c) Se cumplió con el principio de legalidad durante el desarrollo del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. De las aprehensiones ilegales y las vías de reclamo en casos de alegarse su existencia
- este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR