SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2019 a horas 16:30 aproximadamente, lo detuvieron en la calle Panamericana -sin otorgar más detalles- de la ciudad de Oruro, en cumplimiento del Mandamiento de Aprehensión de 10 de abril de igual año, expedido por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí -hoy codemandado-, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).
Sin embargo, el Mandamiento referido contenía la orden de ejecución solo por autoridad no impedida por ley de la ciudad de Potosí, para conducirlo al despacho judicial de la autoridad judicial codemandada; debido a ello, se encuentra actualmente en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, siendo lo correcto la emisión de comisión instruida para la efectivización de dicho cometido, dirigida a cualquier autoridad policial de la jurisdicción de Oruro, conforme lo establecido en los arts. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en observancia del derecho al juez natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. De las aprehensiones ilegales y las vías de reclamo en casos de alegarse su existencia
- este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR