SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ha sido desarrolla en la línea jurisprudencial desde la creación del Tribunal Constitucional -anterior a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado-, que por el transcurrir del tiempo fue desarrollándose ampliamente, existiendo a la fecha reglas claramente establecidas para ser aplicadas en el análisis y tramitación de esta acción de defensa.
Es así que la SCP 0482/2013 de 12 de abril, haciendo una sistematización de los precedentes citados en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que fue la Sentencia que fundó la línea, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física, ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; así como la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que ratificó el entendimiento anotado, añadiendo que en el caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional, y, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que también sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, siendo el primer supuesto modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo.
Haciendo una sistematización de esta línea jurisprudencial, como se señaló precedentemente en la SCP 0482/2013, se señaló que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. De las aprehensiones ilegales y las vías de reclamo en casos de alegarse su existencia
- este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR