SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de la Resolución 008/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 27 a 30 vta., denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se estableció proceso penal contra el impetrante de tutela por el supuesto delito de incumplimiento de contratos, previsto y sancionado en el art. 222 del CP; 2) El Ministerio Público presentó imputación formal en su contra el 31 de julio de 2018 y señaló audiencia de medidas cautelares para el 8 de enero de 2019, que le fue notificado mediante edictos; al no asistir se lo declaró rebelde; 3) La nueva audiencia para la aplicación de las medidas cautelares indicadas, fue señalada para el 26 de junio de igual año; es decir, al día siguiente de la aprehensión y el mismo día de la celebración de la presente acción de libertad; y, 4) Debió agotarse previamente la instancia procesal correspondiente en la vía ordinaria, mediante la interposición de incidente por aprehensión indebida; por ende, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. De las aprehensiones ilegales y las vías de reclamo en casos de alegarse su existencia
- este reclamo puede realizarse a través de dos vías, ya sea en audiencia de aplicación de medidas cautelares, con carácter previo a considerarse la situación jurídica del imputado, o a través del planteamiento de un incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR