SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de su representante en audiencia, indicó: i) Los funcionarios policiales sólo cumplieron con lo ordenado en el señalado Mandamiento de Aprehensión; ii) El peticionante de tutela estableció relación contractual con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí el 2008, mediante contrato administrativo, obligándose a la construcción de un camino carretero en el plazo inicial de trescientos sesenta días, con el costo de Bs10 000 000.- (diez millones de bolivianos); proyecto caminero que fue abandonado por este el 2012, después de recibir el 20% de anticipo del monto indicado, ejecutando solo el 25% de la obra; iii) El demandante de tutela no pudo ser encontrado en los domicilios que señaló, por lo que no se tuvo referencia cierta sobre su paradero, notificándoselo mediante edictos; iv) La acción de libertad exige para su procedencia que, su vida esté en peligro, se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado, o privado de libertad personal, ninguno de ellos fueron sustentados suficientemente; v) Debe observarse el principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, precepto que no señala que el “...mandamiento es por departamento...” (sic), el citado Mandamiento se emitió  como efecto de la declaratoria de rebeldía del accionante; vi) El Juez codemandado, es el contralor de los derechos y garantías constitucionales y ante quien debió interponerse incidente de actividad procesal defectuosa agotando la instancia ordinaria, aplicándose el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, vii) No se demostró incompetencia jurisdiccional en la expedición del Mandamiento indicado, cumpliéndose la disposición contenida en el art. 227 inc. 2) del CPP.