SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y ampliándola expresó que: 1) La orden de aprehensión de 1 de marzo de 2019, quedó sin efecto, pues así lo manifestó la codemandada Lourdes Del Pilar Días Berrios en audiencia de acción de libertad de 19 de junio -sin citar año-, quedando ello plasmado en la Resolución 132/2019 de esa fecha, donde refirió al Voto del Juez “Edgar Choquenaira” que dicha acción resulta ser incongruente en sentido que, del informe de la autoridad demandada de ese entonces (Lourdes Del Pilar Días Berrios), “…existe una imputación formal a la fecha que ya fue presentada ante la autoridad jurisdiccional por lo que el mandamiento de aprehensión habría quedado sin efecto, pues ya no existe la posibilidad de que el sindicado pueda prestar su declaración informativa policial…” (sic), aspectos que pese haberles hecho conocer a los ahora demandados, estos hicieron caso omiso; y, 2) La Fiscal de Materia Ingrid Rocío Feraudi Guerra, al asumir los casos de la codemandada referida supra, debió dejar sin efecto alguno y providenciado con respecto a dicha orden, lo cual no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo a la Autoridad Fiscal si no que también a la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- CONFIRMAR