Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa orden de aprehensión de 1 de marzo de 2019, librada por Lourdes Del Pilar Díaz Berrios, Fiscal de Materia, por la que mandó y ordenó a cualquier miembro de la Policía Boliviana y/o funcionario público no impedido del departamento de La Paz a aprehender al peticionante de tutela, siendo representada su ejecución y diligenciamiento en su reverso (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo a la Autoridad Fiscal si no que también a la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- CONFIRMAR