SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
no solo a la Autoridad Fiscal si no que también a la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
La acción de libertad formulada responde al tipo reparador y correctivo, toda vez que busca enmendar los agravios sufridos dentro de las actuaciones ilegales ejercidas por el Ministerio Público y los efectivos policiales que ejecutaron la orden de aprehensión de 1 de marzo de 2019, por no haber acudido al llamado de la autoridad; lo cual no es evidente, habiendo presentado memorial el 25 de febrero de ese año, lo que demuestra que se ha acudido de manera efectiva, extremos que de manera oportuna hizo conocer “…no solo a la Autoridad Fiscal si no que también a la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional…” (sic); por lo que, el mandamiento de aprehensión resulta ilegal.
En una anterior acción de libertad presentada contra la Fiscal de Materia Lourdes Del Pilar Díaz Berrios -ahora codemandada-, esta manifestó ante el Tribunal de garantías que: “…el Mandamiento de Aprehensión estaba sin efecto toda vez que a la fecha el proceso penal contaría con imputación formal…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo a la Autoridad Fiscal si no que también a la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- CONFIRMAR