SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Ingrid Rocío Feraudi Guerra, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 19 a 20 vta., y en audiencia sostuvo que: i) La causa fiscal y policial dentro de un proceso investigativo criminal se sujeta a control jurisdiccional conforme el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo el juez la autoridad idónea ante quien reclamar las infracciones al debido proceso y al derecho a la libertad; por lo que, el impetrante de tutela al acudir directamente a la justicia constitucional sin observar el principio de subsidiariedad, desconoció el rol, atribuciones y finalidad que el legislador le dio a dicha autoridad que se desempeña como director del control de la investigación, tal atribución se encuentra en el art. 54 inc. 1) del citado cuerpo normativo, además que existen innumerables Sentencias Constitucionales al respecto; ii) El presente caso, cuenta con imputación formal restando únicamente definir la situación jurídica del ahora accionante en audiencia de medidas cautelares, ante la precitada autoridad jurisdiccional; iii) El peticionante de tutela, el 18 del mes y año señalados interpuso una primera acción de libertad contra Lourdes Del Pilar Díaz Berrios, bajo iguales argumentos respecto a la ilegalidad de aprehensión, en la cual se emitió la Resolución 132/2019, por la que se dejó sin efecto la misma; sin embargo, dicho extremo no es verídico, teniendo el único objetivo de hacer incurrir en error a la Fiscalía; no obstante a fin de no vulnerar los derechos del accionante se emitió una nueva citación que fue practicada al nombrado en presencia de su abogado defensor; y, iv) Finalmente, advirtió con claridad actos de obstaculización de parte del impetrante de tutela, quien pretende evadir la acción de la justicia, correspondiendo se declare improcedente la acción de libertad interpuesta. Asimismo, se imponga costas consistentes en dos salarios de un juez “técnico”, considerando que la presente acción repercute en gastos extras.