SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la citación de 24 de junio de 2019; b) Se remitan antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de La Paz, de los funcionarios policiales que ejecutaron la orden de aprehensión; c) Con relación a los representantes del Ministerio Público, se envíen antecedentes a dicha repartición a los fines disciplinarios correspondientes, debido a que introdujeron datos falsos dentro de la investigación corroborados de la resolución fundamentada de aprehensión; y, d) Se imponga costas consistentes en “20.000 Bs.” (sic).

Fanor Callecusi Saico, Efectivo Policial, mediante informe presentado el 25 de junio de 2019, cursante a fs. 16 y vta., y en audiencia señaló que: a) Se encontraba realizando su servicio de seguridad de las instalaciones del “…Tribunal Departamental de Justicia de El Alto…” (sic), aproximándose Sonia Miriam Escobar Mamani, quien le pidió que dé cumplimiento a la orden de aprehensión librada por la Fiscal de Materia Lourdes Del Pilar Díaz Berrios contra Marcelo Gerardo Blanco Chamizo, por lo que cumplió con la misma; empero, en el momento de que tomó contacto con el prenombrado, que se encontraba junto a su abogado, el cual no quiso identificarse y de forma prepotente, grosera y altanera trató de obstruir en su función al igual que el ahora accionante; posteriormente, procedió a la conducción de este último a oficinas de la Fiscalía, a cargo de la “…Dra. Lourdes Diaz y la Dra. Ingrid Rocio Feraudi…” (sic), luego se retiró del lugar, dejando constancia que el aprehendido no tenía ninguna lesión; b) El art. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE) faculta a la Policía Boliviana la defensa de la sociedad y la conservación del orden público. Asimismo, cuenta con una Ley Orgánica a la cual están sujetos todos y cada uno de los miembros policiales donde en su parte pertinente -art. 1- indica que cumple funciones de carácter público preventivo de auxilio, fundado en valores sociales, seguridad, paz y justicia; y, preservación del orden público de forma regular y continua, por cuanto en el caso se dio cumplimento a una orden de aprehensión emanada de autoridad competente, dejando constancia de representación al reverso de dicha orden de todo su accionar; por lo que, si hubieran otras cuestiones dentro del proceso, escapan de sus manos, puesto que no fue investigador del caso; y, c) Finalmente, el accionante no agotó el principio de subsidiariedad, puesto que ya tiene conocimiento del proceso una autoridad de control jurisdiccional, quien por mandato del art. 54.1 del CPP, es quien debe atender estos reclamos; en base a lo expuesto solicitó denegar la tutela impetrada.