SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, fue ejecutada una orden de aprehensión librada en su contra, pese a haber sido dejada sin efecto en una acción de libertad anterior, cometiéndose arbitrariedades al ser enmanillado y trasladado a empujones a la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz, para recién ser citado a brindar su declaración informativa, cuando ya su proceso cuenta con imputación formal; actuaciones ilegales y contrarias a la línea jurisprudencial vigente.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente del proceso investigativo penal, consta la Citación Oficial de 24 de junio de 2019, practicada al ahora peticionante de tutela a objeto de que comparezca a brindar su declaración informativa en el Ministerio Público el 26 del mes y año citados dentro la causa abierta en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, librándose ante su inconcurrencia orden de aprehensión el 1 de marzo de igual año por Lourdes Del Pilar Díaz Berrios -Fiscal de Materia codemandada-, y ejecutado por el funcionario policial Nelson Quispe Medrado (Conclusión II.1). Por otro lado, en el memorial de la presente acción de libertad el impetrante de tutela expresa que se tiene identificada una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del proceso (Conclusión II.3).

Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en su primer supuesto expresó que, en caso de que el proceso ya cuente con imputación formal, las arbitrariedades cometidas por la Policía como por la Fiscalía, relacionadas a la libertad física o de locomoción, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, corresponde sean denunciadas ante ella, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, pues de lo contrario, se desconocería el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le otorgó al juez ordinario a cargo del control de la investigación.