SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, fue ejecutada una orden de aprehensión librada en su contra, pese a haber sido dejada sin efecto en una acción de libertad anterior, cometiéndose arbitrariedades al ser enmanillado y trasladado a empujones a la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz, para recién ser citado a brindar su declaración informativa, cuando ya su proceso cuenta con imputación formal; actuaciones ilegales y contrarias a la línea jurisprudencial vigente.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente del proceso investigativo penal, consta la Citación Oficial de 24 de junio de 2019, practicada al ahora peticionante de tutela a objeto de que comparezca a brindar su declaración informativa en el Ministerio Público el 26 del mes y año citados dentro la causa abierta en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, librándose ante su inconcurrencia orden de aprehensión el 1 de marzo de igual año por Lourdes Del Pilar Díaz Berrios -Fiscal de Materia codemandada-, y ejecutado por el funcionario policial Nelson Quispe Medrado (Conclusión II.1). Por otro lado, en el memorial de la presente acción de libertad el impetrante de tutela expresa que se tiene identificada una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del proceso (Conclusión II.3).
Bajo ese contexto, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en su primer supuesto expresó que, en caso de que el proceso ya cuente con imputación formal, las arbitrariedades cometidas por la Policía como por la Fiscalía, relacionadas a la libertad física o de locomoción, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, corresponde sean denunciadas ante ella, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, pues de lo contrario, se desconocería el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le otorgó al juez ordinario a cargo del control de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo a la Autoridad Fiscal si no que también a la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- CONFIRMAR