SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -en suplencia legal de su similar Primero-, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 54 inc. 1) del CPP prevé que es atribución de los jueces de instrucción el control de la investigación, así como el art. 279 del mismo cuerpo normativo refiere que tanto la Fiscalía como la Policía actuarán siempre bajo control jurisdiccional; y, 2) La “SCP 1222/2017-S1” estableció el principio de subsidiariedad, por el que, en casos donde la justicia ordinaria prevea medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata puedan restituir los derechos de libertad física y de locomoción, esos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional; por cuanto, el accionante no puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto de dicho departamento, quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no solo a la Autoridad Fiscal si no que también a la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- la autoridad jurisdiccional bajo Control Jurisdiccional
- CONFIRMAR