SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
1)
Solicitó se otorgue la tutela, disponiendo: 1) Se deje sin efecto la Resolución de Alzada SP-AP 112/2018, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva debidamente fundamentada, conminándoles a “…resolver conforme a las circunstancias emergentes en el tiempo entre la alzada interpuesta y la decisión luego de más de dos años, como es mi agradecimiento de servicios…” (sic); y, 2) Sea con costas y responsabilidad civil.
Boris David Gallardo Paredes, Representante de la Unidad de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, en audiencia señaló que: 1) Un nuevo amparo está prohibido por normativa constitucional, la SCP 0682/2017-S3 claramente hizo mención a lo que se reclama nuevamente; y, 2) El accionante cuestionó que no se pueden ejecutoriar estos dos procesos por falta grave porque “…existían dos recursos constitucionales…” (sic); esto ya fue conocido y resuelto por una anterior acción amparo constitucional, que concedió la tutela únicamente en relación a la motivación y congruencia; por lo que, la entidad demandada dando cumplimiento al precitado fallo constitucional emitió una nueva resolución fundamentada y congruente; entonces tales hechos ya fueron dilucidados en su momento y las acciones constitucionales no pueden ser utilizadas arbitrariamente, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0057/2015-S3 de 20 de febrero, 1291/2015-S1 de 22 de diciembre y 0157/2015-S3 de 20 de febrero; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: “Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- PROBADA
- motivación
- concedió en parte
- CONFIRMÓ en su totalidad
- CONFIRMAR