SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
i)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo indicó que: i) Se trata de cuatro procesos disciplinarios que dan lugar a la acción de amparo constitucional, así el proceso 45/2014 no se encuentra cuestionado por ninguna acción constitucional; pero los procesos “003/2015” y “27/2015” que generaron este cuarto sumario disciplinario, se encuentran cuestionados por dos amparos constitucionales; esto es reconocido en la Resolución de Alzada SP-AP 112/2018, que es la que está cuestionada por la presente acción de defensa, no teniendo conocimiento del resultado de dichas denuncias; ii) Cuando dos resoluciones disciplinarias se encuentran en tela de juicio en sede constitucional, no es posible que sirva de fundamento para derivar en falta gravísima; iii) No se está demandando el retorno a sus funciones; iv) En tanto estén cuestionadas en sede constitucional las sanciones disciplinarias son inexistentes; v) Los supuestos errores simplemente formales o que no inciden en la decisión de fondo, no pueden ser argumentos para no conceder la tutela; pues, no son intrascendentes; vi) No es posible que alguien que ya no es servidor judicial luego sea destituido; el agradecimiento de servicios de ningún modo puede equipararse a una renuncia; vii) La SCP 0682/2017-S3 reconoció que están en su sede dos acciones de amparo constitucional que cuestionan los dos procesos disciplinarios y entendió que no es justiciable la instauración de un cuarto proceso; la Resolución de Alzada SP-AP 112/2018 no guarda coherencia con el entendimiento constitucional; y, viii) Lo resuelto en sede disciplinaria se puede cuestionar por sede constitucional; “…no puede haber un cuarto proceso si hay dos procesos que están cuestionados en sede constitucional, es una diferencia muy distinta a lo que se trató en un víspera en una acción similar…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: “Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- PROBADA
- motivación
- concedió en parte
- CONFIRMÓ en su totalidad
- CONFIRMAR