SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

a)

La Resolución de Alzada SP-AP 112/2018, indicó: a) Que es una “DISCIPLINADA” -mujer-, cuando en realidad es su persona; que se trata de “DOS APELACIONES” al señalar una apelación de 16 de febrero de 2016 de la “juez disciplinada”, pareciendo resolver una apelación ajena; asimismo, que dilucidó en mérito a la SCP 1339/2016-S3 de 25 de noviembre, cuando en realidad se trata de la SCP 0682/2017-S3; b) Cometió la falta gravísima endilgada, no obstante que dos de las causas disciplinarias por infracciones graves están cuestionadas por acciones de amparo constitucional. Sostuvo que dos casos disciplinarios fueron confirmados en alzada, cuando en el proceso “003/2015” fue revocada la decisión apelada. No consideró la SCP 0682/2017-S3 que señaló que no es admisible la instauración de un cuarto proceso disciplinario cuando dos causas anteriores se encuentran en el Tribunal Constitucional Plurinacional, las que no pueden constituir antecedente para el cuarto sumario por estar en revisión, conforme al art. 210 de la LOJ; y, c) En cuanto a su denuncia de vulneración del debido proceso en su componente de fundamentación de las resoluciones, relacionada con la producción de prueba de su parte, manifestó que no expuso el razonamiento necesario, lo cual no es evidente, pues presentó elementos de juicio vinculados a los cuestionamientos constitucionales. Asimismo, no valoró correctamente dichas evidencias producidas; en consecuencia, no advirtió el entredicho a la cosa juzgada de los dos juicios disciplinarios que sirven de sustento al cuarto litigio. No se percató que el Consejo de la Magistratura emitió un Memorándum de agradecimiento de sus servicios, de modo que no forma parte del Órgano Judicial. Al declarar probada la comisión de la falta gravísima destituyéndole, le revictimizó.

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante sus representantes presentaron informe escrito el 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 314 a 321, indicando que: a) La Resolución 119/2017 dejó sin efecto la Resolución SD-AP 430/2016, que fue confirmada mediante SCP 0682/2017-S3, centrándose en que las autoridades de segunda instancia no respondieron de manera motivada y congruente, respecto a que la interposición de las acciones de amparo constitucional contra dos de las resoluciones emitidas que declaraban probada la comisión de las faltas graves, se encuentran pendientes de revisión por este Tribunal; en este contexto, en cumplimiento del fallo constitucional precitado, la Resolución de Alzada         SP-AP 112/2018 observó estrictamente sus alcances; el accionante en realidad denuncia su incumplimiento; b) El antes nombrado apelando a cuestiones meramente formales, pretende que se ingrese a revisar nuevamente el fondo de lo ya resuelto en una acción de amparo constitucional, esmerándose en forzar la existencia de “hechos nuevos” en la Resolución impugnada, intentando crear la idea de que los mismos no estarían vinculados a la primera acción de defensa, recurriendo a simples errores de transcripción e irrelevantes constitucionalmente; c) La Resolución de Alzada SP-AP 112/2018 respondió específicamente a los aspectos por los cuales el Tribunal Constitucional Plurinacional otorgó la tutela, correspondiéndole al impetrante de tutela, activar una queja por incumplimiento; y, d) El prenombrado respondiendo a lo extrañado por el Tribunal Constitucional Plurinacional denunció que no se valoró la prueba, refutando la manera en la que se cumplió lo ordenado por la SCP 0682/2017-S3; e, introdujo un elemento que no fue objeto de decisión alguna en el amparo constitucional previo, su destitución mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J 063/2017 en aplicación de la transitoriedad; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela, con costas, daños y perjuicios.