SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

motivación

           Cuestionando el referido fallo, el disciplinado interpuso una primera acción de amparo constitucional contra la Resolución SD-AP 430/2016, alegando en la referida acción tutelar la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, razonabilidad, valoración de la prueba y congruencia, a la presunción de inocencia, el principio non bis in ídem, a la defensa y al trabajo, señalando que en el proceso disciplinario seguido en su contra, fue indebidamente sancionado con la destitución de su cargo, ya que los Consejeros demandados: “a) Incurrieron en una motivación arbitraria, falta de coherencia e incongruencia omisiva, pues omitió pronunciarse respecto a su certificación de antecedentes disciplinarios, expresando que la sanción de destitución no amerita atenuantes ni agravantes, tampoco respondió lo referido a las Resoluciones de los Casos 003/2015 y 027/2015 que se encuentran en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional cuyo resultado será determinante a efectos de imponer la sanción; b) Si bien efectuaron la cita del art. 40 de la LPA, no establecieron el nexo de causalidad con la Norma Suprema, ni aclararon adecuadamente el supuesto fáctico y la consecuencia jurídica puesta a su consideración, toda vez que el tipo infraccional por el que fue acusado, requiere de la comisión de una falta grave y la sanción de otras dos faltas graves anteriores, sobre las cuales en este caso existen interpuestas dos acciones de amparo constitucional que se encuentran en revisión, debiendo en todo caso aplicarse los principios de favorabilidad y protector como fundamento de la interpretación legal; y, c) Restringieron su derecho al trabajo y su vinculación al debido proceso, debido a que la desvinculación laboral se realizó sin respetar el debido proceso administrativo” (las negrillas nos corresponden        [SCP 0682/2017-S3]).