SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
motivación
Cuestionando el referido fallo, el disciplinado interpuso una primera acción de amparo constitucional contra la Resolución SD-AP 430/2016, alegando en la referida acción tutelar la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, razonabilidad, valoración de la prueba y congruencia, a la presunción de inocencia, el principio non bis in ídem, a la defensa y al trabajo, señalando que en el proceso disciplinario seguido en su contra, fue indebidamente sancionado con la destitución de su cargo, ya que los Consejeros demandados: “a) Incurrieron en una motivación arbitraria, falta de coherencia e incongruencia omisiva, pues omitió pronunciarse respecto a su certificación de antecedentes disciplinarios, expresando que la sanción de destitución no amerita atenuantes ni agravantes, tampoco respondió lo referido a las Resoluciones de los Casos 003/2015 y 027/2015 que se encuentran en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional cuyo resultado será determinante a efectos de imponer la sanción; b) Si bien efectuaron la cita del art. 40 de la LPA, no establecieron el nexo de causalidad con la Norma Suprema, ni aclararon adecuadamente el supuesto fáctico y la consecuencia jurídica puesta a su consideración, toda vez que el tipo infraccional por el que fue acusado, requiere de la comisión de una falta grave y la sanción de otras dos faltas graves anteriores, sobre las cuales en este caso existen interpuestas dos acciones de amparo constitucional que se encuentran en revisión, debiendo en todo caso aplicarse los principios de favorabilidad y protector como fundamento de la interpretación legal; y, c) Restringieron su derecho al trabajo y su vinculación al debido proceso, debido a que la desvinculación laboral se realizó sin respetar el debido proceso administrativo” (las negrillas nos corresponden [SCP 0682/2017-S3]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: “Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- PROBADA
- motivación
- concedió en parte
- CONFIRMÓ en su totalidad
- CONFIRMAR