SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que se le siguió, a través de Resolución Administrativa Disciplinaria 18/2016 de 8 de julio, fue destituido del cargo de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, por haber sido sancionado anteriormente en otros tres procesos por faltas graves, cometiendo de este modo la falta gravísima prevista en el art. 188.I.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); determinación contra la cual, el 19 del mes y año aludidos presentó recurso de apelación, el que fue atendido mediante Resolución SD-AP 430/2016 de 18 de agosto. Este último fallo, quedó sin efecto por la Resolución 119/2017 de 11 de mayo, la que fue confirmada por la SCP 0682/2017-S3 de 17 de julio; en ese ínterin, por Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J 063/2017 de 9 de mayo se le agradeció sus funciones; por lo que, dejó su cargo desde el 16 del mes y año señalados. Finalmente, la Resolución de Alzada SP-AP 112/2018 de 11 de julio, resolvió su apelación y confirmó la Resolución Administrativa Disciplinaria 18/2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: “Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- PROBADA
- motivación
- concedió en parte
- CONFIRMÓ en su totalidad
- CONFIRMAR