SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
concedió en parte
Siendo resuelta la indicada acción de defensa, mediante Resolución 119/2017 de 11 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que concedió en parte la tutela impetrada, ordenando entre otros, dejar sin efecto la Resolución SD-AP 430/2016, disponiendo que se emita una nueva resolución de alzada, también quedan sin efecto todos los actuados posteriores a ella; posteriormente la SCP 0682/2017-S3, decidió CONFIRMAR la Resolución 119/2017, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 430/2016, determinando que se dicte un nuevo fallo de alzada, observando los alcances expuestos en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: “Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- PROBADA
- motivación
- concedió en parte
- CONFIRMÓ en su totalidad
- CONFIRMAR