SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
PROBADA
De los antecedentes remitidos a este Tribunal y de lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se evidencia que, dentro del proceso disciplinario seguido contra Agustín Flores Calle -ahora accionante-, mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 18/2016 de 8 de julio, se declaró PROBADA la denuncia interpuesta contra el disciplinado, por la comisión de la falta disciplinaria gravísima prevista en el art. 188.I.11 de la LOJ -“…Por la comisión de una falta grave cuando la o el servidor judicial hubiera sido anteriormente sancionado por otras dos (2) graves…” (sic)-, imponiéndole la sanción de DESTITUCIÓN de su cargo (Conclusión II.1); el 19 de julio de 2016, el peticionante de tutela presentó recurso de apelación contra la mencionada sentencia disciplinaria (Conclusión II.2); a través de la Resolución SD-AP 430/2016 de 18 de agosto, se resolvió confirmar totalmente el citado fallo disciplinario (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: “Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- PROBADA
- motivación
- concedió en parte
- CONFIRMÓ en su totalidad
- CONFIRMAR