SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.2.
Inicialmente y para la resolución del caso en estudio, cabe precisar que la problemática planteada por el accionante se centra en que dentro del proceso disciplinario que se le siguió, la Resolución de Alzada SP-AP 112/2018 de 11 de julio incurrió en errores formales trascendentes; no consideró que dos de las causas por faltas graves están cuestionadas por acciones de amparo constitucional ni que la SCP 0682/2017-S3 señaló que no es admisible la instauración de un cuarto proceso cuando dos casos anteriores se encuentran en el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, y en cuanto a su prueba indicó que no la fundamentó, no advirtiendo el entredicho a la cosa juzgada de los dos sumarios referidos; tampoco observó que el Consejo de la Magistratura emitió el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J 063/2017 de 9 de mayo agradeciendo sus servicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: “Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- PROBADA
- motivación
- concedió en parte
- CONFIRMÓ en su totalidad
- CONFIRMAR