SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
CONFIRMÓ en su totalidad
En cumplimiento de la SCP 0682/2017-S3, los Consejeros ahora demandados, pronunciaron la Resolución de Alzada SP-AP 112/2018 que resolviendo el recurso de apelación del accionante CONFIRMÓ en su totalidad la Resolución Administrativa Disciplinaria 18/2016, declarando PROBADA la comisión de la falta disciplinaria gravísima contenida en el art. 188.I.11 de la LOJ, imponiéndole la sanción de DESTITUCIÓN de su cargo (Conclusión II.4). Cuestionando tal Resolución de Alzada, el impetrante de tutela interpuso una segunda acción de amparo constitucional, por memoriales presentados el 18 y 29 de marzo de 2019, denunciando la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de cosa juzgada material y de fundamentación de las resoluciones, y a la defensa, expresando los mismos argumentos esgrimidos en la primera acción de defensa descrita anteriormente y la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones, señalando entre sus argumentos que, la Resolución de Alzada SP-AP 112/2018 no consideró que dos de las causas por faltas graves están cuestionadas por acciones de amparo constitucional ni que la SCP 0682/2017-S3 señaló que no es admisible la instauración de un cuarto proceso cuando dos casos anteriores se encuentran en el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, y en cuanto a su prueba no advirtió el entredicho a la cosa juzgada de los dos sumarios referidos.
En ese contexto, es evidente que los aspectos reclamados por el prenombrado, a través de la acción de amparo constitucional que se revisa, ya fueron dilucidados en una anterior acción tutelar resuelta por la Resolución 119/2017, confirmada por la SCP 0682/2017-S3; por lo que, si considera que lo dispuesto en la primera acción de defensa, fue incumplida, debió acudir ante el Tribunal de garantías que conoció la misma, a efectos de que se haga cumplir esa determinación.
Consiguientemente, correspondía al peticionante de tutela denunciar ese incumplimiento ante el Tribunal de garantías de la primera acción tutelar, a fin de que dicha autoridad determine respecto a la misma; y, en caso de ser evidente la denuncia, conmine a los Consejeros demandados a dictar una resolución conforme a su decisión; por lo que, al no haber actuado de esa manera e interpuesto la presente acción de defensa, incurrió en la causal de improcedencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no siendo posible la concesión de la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: “Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: “Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.2.
- PROBADA
- motivación
- concedió en parte
- CONFIRMÓ en su totalidad
- CONFIRMAR