SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 53 de 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 467 vta. a 470 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El contrato sobre el cual se basó el juicio, establece en la cláusula segunda que Juan Carlos Millares Ríos trabajó catorce años a favor de la extinta Myriam Millares Reyes Vda. de Martínez, y que por ello se le adeuda la suma de Bs220 000.- (doscientos veinte mil bolivianos) por concepto de sueldos, aguinaldos, vacaciones y beneficios sociales; y, en la cláusula tercera, se determinó la cesión de acciones de la CBN S.A. por dicha deuda, lo que evidencia una transacción sobre un eventual proceso por pago de beneficios sociales; b) No se demostró vulneración al debido proceso, puesto que la interpretación que realizó la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia respecto al contrato suscrito, no se encuentra alejado del margen de la equidad al existir una transacción entre las partes; c) No se violentó el derecho a la defensa, porque en la Sentencia de primera instancia ya se consideró que la que en vida fue Myriam Millares Reyes Vda. de Martínez, en su condición de propietaria otorgó 154,40 acciones de la CBN S.A. en reconocimiento a la deuda a favor de Juan Carlos Millares Ríos por la citada suma, por sueldos, aguinaldos y vacaciones, lo que evidencia que las accionantes tuvieron la posibilidad de contrarrestar los fundamentos expuestos a través del recurso de apelación; y, d) En relación a la tutela judicial efectiva, se tiene que el Auto Supremo 1065/2018 respondió a las pretensiones de las partes estableciendo y reconociendo el derecho de una de ellas, y en cuanto al derecho a la propiedad, al tratarse de un juicio donde se dirimió las controversias emergentes de un acuerdo transaccional no se constata su vulneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2.
- iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.3. Límites y alcances de la jurisdicción constitucional en la valoración probatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR