Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.8.
II.8. Cursa Auto Supremo 1065/2018 a través del cual las autoridades demandadas, casaron el indicado Auto de Vista y resolviendo en el fondo mantuvieron la Sentencia de primera instancia, declarando probada la demanda de cumplimiento de contrato y entrega de títulos de acciones e improbada la demanda reconvencional de recisión de contrato por efecto de lesión (fs. 162 a 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2.
- iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.3. Límites y alcances de la jurisdicción constitucional en la valoración probatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR