SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad, al principio de verdad material y al “valor justicia”, debido a que las autoridades demandadas al dictar el Auto Supremo 1065/2018 lo hicieron resolviendo temas ajenos al litigio, sin considerar que el reconvenido Juan Carlos Millares Ríos en ninguna etapa del juicio excepcionó la exclusión del contrato de compraventa del régimen de rescisión por lesión sobre la base de la naturaleza transaccional del acuerdo de transferencia; incurrieron también en infracción a las reglas de interpretación subjetiva y objetiva de los contratos, al desconocer la voluntad inequívoca de los suscribientes expresada en la cláusula tercera del contrato de 8 de octubre de 2013, cuyo objeto es la cesión de acciones por un precio en concreto, lo que impedía establecer que se trataba de una estipulación transaccional.
Identificada la problemática, de los antecedentes que cursan en obrados y establecidas en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que de acuerdo al Testimonio 1730/2013, la que en vida fue Myriam Millares Reyes Vda. de Martínez transfirió a favor de Juan Carlos Millares Ríos 154,40 acciones de la CBN S.A., y ante la negativa de la entrega de los títulos respectivos, Guido Aparicio Mercado en representación legal del hoy tercero interesado, interpuso demanda de cumplimiento de contrato y entrega de acciones de la CBN S.A. contra herederos de la transfiriente Myriam Virginia Martínez Millares, quien junto con María José Martínez Mayser negaron la demanda y reconvinieron por recisión del acuerdo por lesión; el 28 de agosto de 2017, la Jueza Pública Civil Comercial Vigesimonovena de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia declarando probada la demanda de cumplimiento de contrato y entrega de títulos de acciones e improbada la reconvención de recisión de contrato por lesión; notificadas con la decisión, las indicadas herederas presentaron recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 392 revocando la Sentencia impugnada, y declarando improbada la demanda de cumplimiento de contrato y entrega de títulos de acciones, y probada la demanda reconvencional de recisión de por lesión; emergente de ello, por memorial de 14 de febrero de 2018, el representante legal de Juan Carlos Millares Ríos, interpuso recurso de casación, que fue resuelto por las autoridades demandadas a través del Auto Supremo 1065/2018, casando el citado Auto de Vista y manteniendo incólume la Sentencia de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2.
- iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.3. Límites y alcances de la jurisdicción constitucional en la valoración probatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR