SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

i)

Juan Carlos Millares Ríos en audiencia a través de sus abogados, señaló que: i) En mérito a la atención de servicios prestados a la extinta Myriam Millares Reyes Vda. de Martínez, durante los últimos catorce años, llegó a un acuerdo transaccional de que le paguen con la transferencia de sus acciones y acompañarla hasta el último día de su existencia; ii) Posteriormente al fallecimiento de la misma, se apersonó a la CBN S.A., para solicitar el cambio de nombre de las acciones por la transferencia efectuada, a consecuencia de ello dicha Empresa, mediante nota le hizo conocer que necesariamente debe presentar los originales de los títulos; iii) Edgar Oscar Millares Ardaya, como tenedor de la indicada documentación, entregó a las ahora accionantes mediante acta notarial, hecho que motivó que se inicie un proceso ordinario, pero no con el propósito de discutir la calidad del documento o el título, sino para solicitar la entrega de los mismos, y que están en poder de las impetrantes de tutela, a los fines de regularizar su derecho propietario en la entidad referida; iv) Citadas con la demanda, las accionantes interpusieron excepciones y reconvinieron por rescisión de la transferencia por lesión, con el argumento de que existe una diferencia enorme en el precio, y porque las indicadas acciones no estaban sujetas a la venta libre, y que de acuerdo a la bolsa de valores esos títulos tienen un valor comercial de más de Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos); v) No existe lesión en la suscripción del acuerdo transaccional para dar lugar a su rescisión al estar excluido del régimen por disposición del art. 562 del CC; vi) El Auto Supremo 1065/2018 emitido por las autoridades demandadas, contiene una adecuada fundamentación, motivación y congruencia con relación a los hechos demandados y la valoración de las pruebas; vii) No se vulneró el derecho a la defensa al haber las impetrantes de tutela hecho uso de todos los recursos que les franquea la ley; y, viii) No evidencia violación al derecho de propiedad, debido a que las peticionantes de tutela nunca fueron dueñas de las acciones de la CBN S.A. Razones por las que pidió se deniegue la acción tutelar interpuesta.