SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad, al principio de verdad material y al “valor justicia”, debido a que las autoridades demandadas al dictar el mencionado Auto Supremo, lo hicieron resolviendo temas ajenos al litigio, sin considerar que el reconvenido Juan Carlos Millares Ríos en ninguna etapa del juicio excepcionó la exclusión del contrato de compraventa del régimen de rescisión por lesión sobre la base de la naturaleza transaccional del contrato de transferencia; incurrieron también en infracción a la reglas de interpretación subjetiva y objetiva de los contratos, al desconocer la voluntad inequívoca de los suscribientes, expresada en la cláusula tercera del contrato de 8 de octubre de 2013, cuyo objeto es la cesación de acciones por un precio en concreto, lo que impedía establecer que se trataba de una estipulación transaccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2.
- iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.3. Límites y alcances de la jurisdicción constitucional en la valoración probatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR