SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada manifestando que: 1) Por Memorándum -635/19-P.-TDJ de 13 de junio de 2019- de designación de suplencia legal se puede advertir que asumió esa tarea desde el 17 de junio de 2019, habiéndose constituido en dicho Juzgado desde el 2 de julio de idéntico año, oportunidad en la que tomó conocimiento de la causa y la petición de librar mandamiento de libertad, por lo que no se le puede responsabilizar de los errores u omisiones que pudo haber cometido su antecesor, además de las incoherencias en las que incurrió en la Sentencia mismas que tampoco fueron reclamadas oportunamente por la defensa según cursa en el expediente; 2) No es evidente que no exista norma específica que establezca las atribuciones para librar el mandamiento de libertad, ya que los arts. 55 y 428 del CPP, además del 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), son claros al señalar que es el juez de ejecución penal quien tiene la facultad del control de la ejecución de sentencias y de las condiciones impuestas en casos de salidas alternativas; 3) El informe emitido por el Secretario del Juzgado precitado, no sería válido, porque el documento idóneo para acreditar el cumplimiento de la Sentencia es el certificado de permanencia y de conducta; y, 4) Es evidente que en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) se exige fotocopia de la cédula de identidad del condenado pero en los casos en que no exista el referido documento, es posible resolver este aspecto con una nota aclaratoria, por lo que si el caso no se remitió oportunamente es responsabilidad de la anterior autoridad jurisdiccional de Caranavi. Finalmente, hizo notar que una vez conocida la solicitud del accionante, conminó a los dependientes del Juzgado aludido enviar la causa a la brevedad posible ante el juez de ejecución penal que corresponda.