SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad

La acción de libertad se encuentra consagrada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado determinando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas son añadidas). Esta disposición es concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual precisa que el objeto de la acción de libertad es el de “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física están en peligro”.