SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

concedió

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 307/2019 de 6 de julio, cursante de fs. 53 a 56 vta., concedió la tutela impetrada conminando a la autoridad demandada que en el plazo de veinticuatro horas libre el mandamiento de libertad y remita el legajo con los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno del mismo departamento y al REJAP, aclarando que la responsabilidad no es atribuible a la precitada autoridad sino a aspectos sociales, filiales y al personal subalterno, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante cumplió una Sentencia condenatoria que no fue negada por la autoridad demandada, quien por suplencia, la distancia y el corto tiempo para la ejecución de actos jurisdiccionales en su distrito y el de la suplencia delegó funciones a subalternos; ii) Al haber el peticionante de tutela cumplido con la Sentencia impuesta no se le puede mantener con restricción de libertad coartándosele varios derechos civiles, constituyendo esta en una privación de libertad ilegal e ilegítima; iii) Tomando en cuenta que la normativa legal expuesta por la autoridad denunciada es contundente y evidente al precisar que es el juez de ejecución penal quien debe librar los mandamientos de libertad, pero cuando asume competencia, hecho que no ocurrió en la presente causa; iv) El impetrante de tutela no puede seguir en calidad de detenido “preventivo” por falta de la remisión de su proceso ante el juez de ejecución penal que corresponda, ya que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del citado departamento no suprimió su control jurisdiccional y cumplir con ese formalismo era responsabilidad de un juez anterior y su secretario que debió poner en conocimiento de su superior que tenía dichas dificultades para no provocar dilación en las causas bajo su dependencia; y, v) La Constitución Política del Estado señala que el derecho a la libertad es uno de los más sagrados y vitales inherentes al ser humano que debe ser protegido por las autoridades jurisdiccionales pudiendo ser restringido únicamente en las formas y modos establecidos por ley. A petición de la defensa en complementación y enmienda, se conminó al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), bajo alternativa de sanción, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas emita el documento de identificación a favor del impetrante de tutela para que pueda gozar de los derechos plenos que instituye la Norma Suprema.