SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
II.6.
II.6. A través del proveído de 2 de julio de ese año, el Juez referido supra, en respuesta al memorial detallado en la Conclusión II.3, dispuso que solicite conforme a procedimiento y sin perjuicio de lo anterior, se remita fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes ante el Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, sea a los fines del art. 55 inc. 1) del CPP, constando en la parte superior del decreto lo siguiente: “Puesto a Despacho en la fecha en razón a que los días 24 a 28 de junio de 2019 el suscrito Juzgador se encontraba ejerciendo sus funciones en el asiento judicial donde es titular, con el añadido de que fue imposible ingresar a Caranavi debido a los conflictos sociales existentes y, el día de ayer, se encontraba en la ciudad de La Paz atendiendo causas con detenido correspondientes a este Juzgado” (sic [fs. 9]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad
- b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio
- encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la procedencia de la acción de libertad respecto de vulneraciones causadas contra personas de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio de favor debilis
- el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención
- la protección constitucional reforzada de los derechos de las personas pertenecientes a sectores en condiciones de vulnerabilidad es la igualdad en su múltiple dimensión, valor-principio-derecho, fuertemente proclamada en el nuevo orden constitucional, que debe ser comprendida en sus dos vertientes
- III.4. Procedencia de la acción de libertad reparadora por prisión indebida
- En ese marco, una de las formas de apresamiento indebido o prisión indebida es cuando se incumple lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298- de 20 de diciembre de 2001, en su art. 39, dispone que: ‘Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’
- la prolongación de la restricción de la libertad física más allá del tiempo dispuesto en sentencia, desconoce el sistema de valores y garantías constitucionales y, por ende procede el hábeas corpus por prisión indebida
- la SC 1052/2004-R de 6 de julio, subrayó que se somete al condenado a un apresamiento indebido, cuando no obstante haber sido cumplida la pena, se antepusieron formalidades procesales, prorrogando la condena privativa de libertad más allá de lo impuesto
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR
- 2º