SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

En ese marco, una de las formas de apresamiento indebido o prisión indebida es cuando se incumple lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298- de 20 de diciembre de 2001, en su art. 39, dispone que: ‘Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’

En ese marco, una de las formas de apresamiento indebido o prisión indebida es cuando se incumple lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298- de 20 de diciembre de 2001, en su art. 39, dispone que: ‘Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan’.

Al respecto, la SC 0676/2005-R de 16 de junio, en un caso análogo al caso que se examina, en la que el accionante solicitó la tutela de su derecho fundamental a la libertad física, denunciando que fue vulnerado por la Juez Primero de Ejecución Penal debido a que no resolvió con prioridad su solicitud de libertad por cumplimiento de condena, el Tribunal Constitucional anterior, abrió la procedencia del entonces habeas corpus contra prisión indebida.

Señaló: ‘…dentro de las acciones contra las que procede hábeas corpus está la prisión ilegal, entendida como aquella privación de libertad que, habiéndose impuesto por autoridad competente y conforme a ley, se prolonga de manera indebida o ilegal más allá de los límites establecidos por una actuación negligente o apartada del ordenamiento jurídico de la autoridad encargada de poner en libertad al preso; en tales situaciones no es posible exigir al titular del derecho lesionado que acuda a las vías jurisdiccionales previstas por ley, ya que ello prolongaría aún más el tiempo de la privación de libertad, por lo que en esas situaciones corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática; ese es el caso de la problemática planteada en el presente hábeas corpus, por lo que este Tribunal ingresa al resolver dicha problemática en el fondo’.