SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

1)

Alan Mauricio Zárate Hinojoza, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: 1) No existe el acta de audiencia de medidas cautelares, lo que no implica que dicho acto procesal no se haya celebrado y que no se hubiera dictado la Resolución; 2) Intervino en el caso en suplencia legal y respecto al cuestionamiento de la ausencia del mandamiento de aprehensión, se debe tener en cuenta que el accionante fue aprehendido por el Ministerio Público, siendo puesto a su disposición en esa condición para que se resuelva su situación jurídica, por lo que, la decisión que determinó su emisión se encuentra en el cuaderno de investigación y no en el de control jurisdiccional; 3) Con la imputación formal y a objeto de resolver la situación jurídica del aludido se señaló audiencia para el 21 de marzo de 2018, cursando en obrados los documentos que se hicieron valer en el referido acto procesal que efectivamente se realizó; igualmente figura en el cuaderno de control jurisdiccional el mandamiento de detención preventiva emitido en suplencia legal en la indicada fecha, recepcionado el 22 del mismo mes y año en celdas judiciales, el que fue ordenado por Resolución 103/2018 de 21 de marzo; 4) En el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no se tiene ni un solo expediente de gestiones pasadas que esté completo, lo que fue de conocimiento del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, el cuaderno del presente caso además de no tener el acta y la resolución de las medidas cautelares, posiblemente también se encuentre incompleto; 5) En diferentes oportunidades a veces por meses enteros fungió en ese entonces en suplencia legal del referido Juzgado por diferentes circunstancias, habiendo emitido resoluciones en esa condición; sin embargo, los extravíos y supresiones son propias de los funcionarios de apoyo judicial; 6) El Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado en sentido de que no hubiera razón para suspender la audiencia de cesación de la detención preventiva; pero, el accionante no la solicitó, e intentó lograr su libertad argumentando que no existe la Resolución; y, 7) La pretensión del peticionante de tutela de que se disponga su libertad inmediata iría en contra de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, por cuyo principio de informalidad en la prevención, atención, procesamiento y sanción de cualquier forma de violencia hacia la mujer, no es exigible el cumplimiento de requisitos formales que entorpezcan el restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.