SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó su acción de libertad y ampliándola, manifestó lo siguiente: a) Los derechos vulnerados están vinculados con el derecho a la vida porque cuando estaba enfermo en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no podía recurrir ante ninguna autoridad porque no habían actas; b) El informe del Secretario de despacho del Juez demandado, expresó que cuando asumió funciones el 1 de febrero de 2019, debido a la acefalía de los cargos de secretario y auxiliar, no le hicieron entrega de ningún inventario de los casos ni de los libros que son de manejo del juzgado; c) En obrados, no cursan el acta y la Resolución de 21 de marzo de 2018 que siendo buscados exhaustivamente en secretaría, no se los encontró; solamente existe una providencia de 20 del mismo mes y año, del prenombrado Juez que determinó se tenga presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público; d) De acuerdo a la SCP “1141/2013” y la SC “89/2010”, para la aplicación de medidas cautelares, la autoridad debe emitir una resolución debidamente fundada sobre la necesidad de imponerlas explicando la concurrencia de los requisitos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) si es que los hubiere, lo que no existió en el presente caso, para poder solicitar cesación de la detención preventiva; y, e) Se omitió aplicar el art. 116.II de la CPE porque hubo dilación, de ahí que si se pretendiera reparar la misma haciendo aparecer el acta y la resolución de las medidas cautelares o el mandamiento de aprehensión, se incurriría en falsedad material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR