Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
II.4.
II.4. Consta mandamiento de detención preventiva, librado el 21 de marzo de 2018 por el Juez demandado, por el que ordenó al Encargado de Celdas Judiciales de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, proceda con la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del aludido departamento, al solicitante de tutela, por determinación de la Resolución 103/2018 de 21 de marzo -de medidas cautelares- (fs. 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR