SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a la libertad física, personal y de locomoción, vinculados a la vida y a la salud, y a la petición, debido a que siendo imputado el 20 de marzo de 2018, se encuentra detenido por un año y tres meses sin que exista acta de audiencia de medidas cautelares, resolución de detención preventiva, o determinación que haya dispuesto la emisión del mandamiento de aprehensión, no habiendo razonamiento que justifique su privación de libertad ni explicación de cómo se procedió sin orden expresa de autoridad competente, desconociendo la SCP 0356/2012, en sentido de que la detención preventiva no se debe imponer como una sanción anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR