SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 72 a 74, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En obrados cursa el apersonamiento de la Defensora Pública, quien no pidió salida judicial ni hizo conocer que el accionante se encontraba mal de salud; solicitó posteriormente transcripción del acta y resolución de medidas cautelares, requiriendo la autoridad demandada informe por secretaría al respecto; igualmente se tiene el mandamiento de detención preventiva de 22 de marzo de 2018; ii) Por memorial de 11 de junio de 2019, el aludido impetró al Ministerio Público, remita a la autoridad el acta y la resolución de medidas cautelares, quien providenció que en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación se proceda conforme lo pedido; iii) Se debió acudir previamente al Juez de control jurisdiccional a efectos del cumplimiento de la precitada providencia; teniendo en cuenta la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, iv) Conforme al art. 47 de la aludida norma legal, la acción de libertad procede cuando la persona crea que su vida está en peligro, está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y privada de su libertad, requisitos no advertidos en la presente acción porque a “fs. 1” del cuaderno jurisdiccional cursa imputación formal contra el solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; se ha señalado audiencia de medidas cautelares de 21 de marzo de 2018, en la que se dispuso la detención preventiva en cumplimiento a la Resolución 103/2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR