SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2018, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, encontrándose detenido sin que en el cuaderno se tenga auto o resolución, que haya dispuesto la emisión de mandamiento de aprehensión o acta de audiencia de medidas cautelares; extremo que consta en el informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -de 13 de junio de 2019 (fs. 53 y vta.)-; por lo que, se halla ilegalmente privado de libertad un año y tres meses, sin que exista razonamiento que justifique esa restricción, ni explicación de cómo se procedió sin orden expresa de autoridad competente, desconociendo la SCP 0356/2012 de 22 de junio, en sentido de que la detención preventiva no se debe imponer como una sanción anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo
- es deber de toda autoridad sea judicial o administrativa, resolver con la celeridad que el caso amerita, las solicitudes que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, lo contrario constituye restricción y vulneración de ese derecho fundamental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR